APUNTES SOBRE EL II CONVENIO POSTAL CON FRANCIA

Entró en vigor el 1 de febrero de 1860 y estuvo vigente hasta el 28 de julio de 1870. En el mismo se acordó que la tarifa sencilla (hasta un cuarto de onza = 4 adarmes = + - 7,5 gramos) fuera de 12 cuartos (después 150 milésimas de escudo a partir de 1 de julio de 1867) para los envíos a Francia más una tasa interior francesa de 5 céntimos de franco hasta destino por reparto. La tarifa francesa para los envíos a España era de 40 céntimos franceses cada 7,5 gramos.

Las tarifas iban subiendo según el peso por escalafones y estos eran los de la tarifa sencilla, es decir, cada (o hasta) 7,5 gramos y cada uno de ellos era de otros 12 cuartos o 150 milésimas. A ello debían añadirse la tasa de 5 céntimos de franco en destino por reparto.
Carta circulada de Valladolid a Bayona el 29 de diciembre de 1861. Franqueada con un sello de 12 cuartos (porte sencillo correcto para un peso de hasta 7,5 gramos) y tasa de 5 cts. de franco hasta destino.
Carta circulada de Málaga a París el 7 de diciembre de 1865. Franqueada con dos sellos de 12 cuartos para un total de 24 cuartos (doble porte correcto para un peso de hasta 15 gramos ) y tasa de 5 cts. de franco hasta destino.





Las cartas al llegar a la frontera de Francia eran pesadas de nuevo y si por cualquier motivo el franqueo o el peso no era el correcto, se les aplicaba la marca de "FRANQUEO INSUFICIENTE" y se las volvía a tasar de acuerdo a las normas siguientes:



- Error en el franqueo por ser inferior al del convenio. La carta se consideraba como no franqueada y se le aplicaba 1,5 veces la tarifa de la carta franqueada correctamente y posteriormente se le descontaba el valor de los sellos.
Carta circulada de San Sebastián a San Juan de Luz el 7 de setiembre de 1868. Franqueada con un sello de 50 milésimas con peso correcto para un porte. Es un porte sencillo incorrecto por falta de franqueo por lo que se le aplica la marca de "FRANQUEO INSUFICIENTE" y tasada en 50 céntimos de franco a pagar en destino (reseñado en color rojo a mano).

Cálculo de la tasa: A la carta se le da el trato de no franqueada y por tanto el porte a pagar es de un porte y medio como rigen las normas...
 Un porte y medio equivale a 225 milésimas (o 18 cuartos) y se le resta el valor de los sellos que lleva: 50 milésimas (o 4 cuartos) por lo que nos quedan 175 milésimas (o 14 cuartos). 
 Estos se convierten a francos ( equivalencia 12 cuartos de franqueo correcto = 37,15 cts. de franco) a lo que 175 milésimas equivalen a 40,24 céntimos de franco y se le añaden los 5 cts. de la tasa interior de reparto. 
Como la tasa en total pasa de 40 cts. de franco, pasa al siguiente escalón que es de 50 cts. de franco y que es la cifra final a pagar, reflejada a mano en color rojo sobre la carta.




- Error en el franqueo por ser menor al del que correspondería por el peso. La carta se consideraba como no franqueada y se le aplicaba 1,5 veces la tarifa de la carta franqueada correctamente y posteriormente se le descontaba el valor de los sellos.
Carta circulada de Málaga a Cette el 16 de marzo de 1860. Franqueada con un sello de 12 cuartos correcto para un peso de hasta 7,5 gramos (porte sencillo) pero no para uno superior que es lo que pesaba la carta una vez pesada en la frontera francesa. Se considera que es un doble porte (marcado un "2" manualmente en color negro junto al sello) y se le aplica la marca de "FRANQUEO INSUFICIENTE" y tasada en 9 décimos de franco a pagar en destino (reseñado en color negro).

Cálculo de la tasa. A la carta se le da el trato de no franqueada y por tanto el porte a pagar es de un porte y medio por dos (doble porte) como rigen las normas. La regla sería la siguiente... 

Para calcular el valor pasado a francos sería: dos portes (doble porte) por uno y medio (carta no franquada) por 40 céntimos franceses (franqueo de una carta a España desde Francia de menos de 7,5 grs. ) dan un total de 120 céntimos de franco (2 x 1,5 x 40 = 120). 

A este total se le descuenta el valor del sello español (12 cuartos o 150 milésimas posteriormente) que es equivalente a un porte francés de 40 céntimos de franco, lo que da un total de 80 céntimos de franco (120 - 40 = 80).

A esta cantidad se le añaden los 5 céntimos de tasa interior francesa por reparto y que da un total final de 85 céntimos de franco equivalentes a 8,5 décimos de franco (80 + 5 = 85 céntimos = 8,5 décimos).

Se redondea al alza para quitar los decimales y el resultado es 9 décimos que es el reflejado a mano en color negro sobre la carta.

1 comentario:

  1. Gracias por la reseña y los ejemplos, tan útiles para los que hacemos España primer centenario.

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